Ley de Mediación a Distancia – Ya fue promulgada
¿Se publicó la ley modificatoria de la ley 13.951 de M P O ?
Si, es la 15.182, a partir de hoy 2 de septiembre.
¿Ya están operativos los cambios que introdujo en los arts. 15, 15 bis y 18 ?
Si, ya desde hoy podemos aplicar todas las prescripciones y definiciones de esos artículos, que deben ser leídos en la integralidad de la ley 13.951 (TO Ley 15.182)
¿Ya se hicieron los cambios en el Mediare ?
Si, ya se hicieron en los modelos de notificaciones, actas y declaración jurada de datos de mediación.
¿Se puede citar a medición a distancia con apercibimiento del art 14 de la ley 13.951 ?
Si, ya se puede porque la ley se autoabastece en sus disposiciones medulares.
¿Quien elige la modalidad presencial o a distancia?
El REQUIRENTE a consulta o sugerencia del/ la mediador/a es quien define la modalidad de la audiencia.
¿Para el REQUERIDO es obligatoria la comparecencia a medición presencial o a distancia, según defina el REQUIRENTE?
Si, para el REQUERIDO ES OBLIGATORIA la comparecencia a PRIMERA AUDIENCIA (sea la modalidad una u otra) como siempre lo fue desde el 2012, solo que ahora también puede ser virtual o a distancia.
¿Si debidamente citado a audiencia virtual o a distancia el REQUERIDO (o requirente también por cierto) no comparecen, que sucede?
Quien no haya comparecido, una vez cumplido el plazo de los arts. 14 y 15 del decreto 43/2019, serán informados como INCOMPARECIENTES.