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24-11-2021

24-11-2021

- GENTILEZA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO -

Para quienes tengan interés en profundizar sobre estos temas, queda a disposición para consultar y/o imprimir:

DIGESTO de ACUERDOS RESOLUCIONES Y NORMATIVA PRÁCTICA EMANADA DE LA SCBA
SOBRE NOTIFICACIONES Y PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS

 

A continuación transcripción del Resumen en imágenes:

SCBA . Ac.4013 – Ac. 4039 
Partes del reglamento: ANEXO ÚNICO que se subdivide en los siguientes ANEXOS:

Presentaciones electrónicas. Requisitos

-Certificados digitales-
(AC-ONTI; Subsistiendo los certificados emitidos por la SCBA, que se identifican como CA-SCBA; Articulo 1 Cap. I, Anexo I Ac. 4039 SCBA);

-Domicilio electrónico-
(AC. 3989 Artículo 2 Cap. I, Anexo I Ac. 4039 SCBA)

 

Principio. Todas las presentaciones de los actos procesales serán en soporte digital. art. 1 y art. 3 cap. I. Anexo I Ac. 4039.

 

-PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS-

Artículos 3 y 7: Las presentaciones en soporte papel y los documentos en soporte papel serán digitalizados e incorporados al sistema de gestión judicial por los funcionarios o agentes definidos por cada órgano judicial.  Si bien el principio es la digitalización, el último párrafo del art. 3 nos indica que toda presentación debe tener un proveimiento.

Artículo 4: Presentaciones de mero trámite siempre en soporte digital dentro del sistema de gestión con sola firma del letrado.

Artículos 5 y 6: Para las presentaciones que no son de mero trámite cuando la parte actúe por propio derecho, el letrado deberá emitir el escrito en soporte papel, lo deberá firmar la parte; para luego digitalizarlo y subirlo al sistema de gestión judicial.  Idéntica conducta para la incorporación de documentos que se encuentren en soporte papel, deben ser digitalizados y subidos con el escrito al sistema de gestión judicial. El letrado asume las obligaciones de un depositario por los escritos y la documentación.

Artículo 9: no hay límites para el ingreso de las presentaciones electrónicas, es decir, el letrado se encuentra facultado para realizar presentaciones en cualquier día y hora.

-NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS-

Exclusiones. Artículo 11. Cap. II Anexo I Anexo Único Ac. 4039 SCBA –cédulas soporte papel-:

* Destinatario sin domicilio electrónico AC. 3989 SCBA –inciso a-

* Destinatario declarado rebelde –inciso a-

-Resolución que deba ser notificada por edictos o por medios de radiodifusión y televisión –inciso b-

-Resolución que disponga el traslado de la demanda; intimación de pago o la citación de terceros –inciso c-

-Resoluciones conforme disposición del órgano de manera excepcional debidamente justificada –inciso d-

Sistema general –Art. 10 Cap. II Anexo I Anexo Único Ac. 4039 SCBA- La notificación se realizará a los domicilios electrónicos de manera automatizada.-

La notificación se perfecciona el día martes o viernes –o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere-  A aquel en que la resolución judicial hubiere quedado disponible para su destinatario en el SNPE –Artículo 13-

CAPÍTULO III ANEXO I AC. 4039 SCBA Disposiciones complementarias

OFICIOS –Artículo 15- Principio: generación y suscripción digital.

CASOS

-Destinatario con domicilio electrónico AC. 3989 se aplica el artículo 10 del reglamento.

Reglas: remite al anexo iii –notificación por cédulas- en cuanto a su confección y confronte

-Destinatario sin domicilio electrónico –Ac. 3989 SCBA- Una vez el oficio confrontado y firmado por el funcionario y/o magistrado se envía al domicilio electrónico del interesado para su diligenciamiento. El sistema genera de manera automática el código verificador que se insertará al pie del oficio judicial, como así también, generará de manera automática una leyenda que indique al destinatario que el documento fue suscripto con firma digital y las instrucciones para verificar autoría e integridad y para acceso a los archivos adjuntos.

-Consultar/descargar
INSTRUCTIVO PARA EL ENVÍO, RECEPCIÓN Y LIBRAMIENTO DE OFICIOS A ENTIDADES QUE NO POSEEN DOMICILIO ELECTRÓNICO

 


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