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18-05-2021

18-05-2021

A través de un extenso pronunciamiento, la Federación Argentina de Colegios de Abogados  -FACA - advirtió que la reforma de las leyes 27.148 y 27.149, que ya cuenta con media sanción del Senado, “vulnera gravemente la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público conforme lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional”.

La entidad que nuclea a la abogacía organizada del país realizó una serie de objeciones metodológicas y consideraciones críticas con respecto a las leyes de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, tal como quedaron redactadas tras su paso por el Senado de la Nación.

En el documento se señala que el avance de la política sobre el Ministerio Público Fiscal, atento  el poder  que a partir del régimen acusatorio detenta sobre la acción penal “puede generar su conversión en una espada del poder político del gobierno de turno para perseguir opositores, o en un escudo para asegurar la impunidad de quienes faltaren a la ley”.

De allí que resulte imprescindible  atender  especialmente a los regímenes de designación como de destitución  del jefe máximo de los fiscales, a fin de evitar su manipulación –nombrando con facilidad, al adicto al régimen y echando con la misma facilidad al rebelde, buscándose por el contrario que el factor decisivo de su nombramiento sea su excelencia técnica e idoneidad moral para el desempeño del cargo.

El pronunciamiento que lleva la firma del Presidente de la FACA, José Luis Lassalle, y del Secretario, Marcelo Scarpa, sostiene que las amplias facultades que se depositan en la figura del Procurador General requiere que su designación sea producto de un amplio consenso entre los diferentes sectores políticos. Como responsable de la implementación de la política criminal del estado y la puesta en marcha en las jurisdicciones faltantes del sistema acusatorio, es preciso que cuente con un respaldo político sustantivo, de modo tal que sus decisiones y desenvolvimiento estén libres de suspicacias y cuestionamientos en orden al amplio respaldo recibido  al tiempo de su nombramiento. Ello sólo puede traducirse a través del concurso de una mayoría calificada, por lo que resulta necesario mantener para su designación la exigencia del voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Senado.

En cuanto a la remoción del Procurador General de la Nación,  la FACA estima que debe mantenerse el régimen previsto en la ley actual que remite a los arts. 53 y 59 de la C.N., requiriéndose a ese efecto  el voto de las dos terceras partes (2)3 de los miembros presentes del Senado de la Nación; e igual mayoría exigirse  para promover su acusación por parte de la Cámara de Diputados. Rechazan en tal sentido la norma del proyecto que reduce esta última exigencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

En cuanto al rol de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control en la gestión y la labor del Ministerio Público Fiscal, la FACA lo considera una “intromisión política inadmisible”, ya que virtualmente termina haciéndose cargo de la gestión de ese Organismo al poder designar procuradores interinos en caso de vacancia o licencia superior a treinta días; la aprobación previa en caso de traslados por el Procurador General,  el deber que se impone a éste último de remitirle informe previo a la creación de nuevas Direcciones Generales dentro del Ministerio, el envío previo de los proyectos de creación de procuradurías especializadas, configuran una indebida injerencia del Poder Legislativo en la gestión propia del Ministerio Público, afectando de tal modo la independencia y autonomía funcional que mandar a respetar el artículo 120 de la Constitución Nacional.

 También el documento centra su crítica en las modificaciones que se proponen en torno a los Tribunales de Enjuiciamiento de fiscales y defensores. Se sostiene allí,  que el proyecto ”atenta contra una composición justa y equilibrada” estableciendo “ un avance del sector político que asegura un control absoluto en lo que refiere a su funcionamiento y facultades de decisión”.

En efecto, si bien mantiene su composición de siete (7) miembros, se quita una vocalía a la Abogacía y otra a los Magistrados del Ministerio Público (actualmente hay un representante designado por la FACA y otro por el Colegio Público de la Ciudad de Buenos Aires, y dos (2) por el Ministerio Público Fiscal), pasando ambas a aumentar de dos (2) a cuatro (4) el estamento político.  Mayor gravedad adquiere ello, en la medida que para el caso de remoción se requiere una mayoría absoluta “entendiéndose por ella la exigibilidad de cuatro (4) votos”, reduciendo arbitrariamente de tal modo la mayoría calificada de cinco (5) votos  que establece la ley vigente. Precisamente con el cambio propuesto la “mayoría absoluta” de cuatro (4) miembros podría reunirse con el solo concurso del sector político.

A su vez la FACA destaca  que el proyecto con media sanción relega a la abogacía organizada  un papel meramente  testimonial reduciendo su representación y quitando a esta Institución la facultad hasta hoy reconocida legalmente de nombrar a uno de los vocales representante del estamento. El cercenamiento de tal facultad expresa el comunicado, constituye un agravio injustificado toda vez que la abogacía resulta entrañablemente ligada a la (actividad) jurisdiccional, y parte indispensable para controlar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en beneficio del interés de los ciudadanos a quienes representa en su acceso a la justicia”.

Concluye  su comunicado que el proyecto debe ser rechazado en la medida que vulnera gravemente la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público violando consecuentemente la manda del artículo 120 de la Constitución Nacional .


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