RECHAZO AL PROYECTO DE LEY
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUCESORIO (P.A.S.)
Ante el Proyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Sucesorio (PAS) identificado con Nº 1762-D-2023 que fuera presentado por el Diputado Martín Tetaz, en donde propone que la determinación de los herederos se realice a través de la emisión de un certificado sucesorio extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) suscripto por un funcionario público del poder ejecutivo, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Nicolás manifiesta expresamente su total y absoluto rechazo.-
De esta manera comunicamos la adhesión a los pronunciamientos emitidos por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Col.Pro.B.A.) y por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.), quienes rechazan el proyecto de sucesiones administrativas, considerando que el mismo violenta y vulnera el orden público normativo e institucional.-
Dicho Proyecto de ley no puede ni debe ser viable atento que su texto corrompe y ataca principios constituciones, especialmente donde desplaza en el ejecutivo la función del juez natural (arts. 1, 16, 18,75 inc. 12, 108, 116 y 121 y cc. CN).-
No tiene asidero jurídico alguno proceder a dicha sustitución y asimismo no guarda lógica fáctica al expresar que tienen como objetivo aquellas sucesiones no controvertidas -sin cuestiones contenciosas ni testamentos- puesto que sólo el juez y quien conoce de derecho como los abogados y abogadas, serían los actores exclusivos que velarían por el orden público y la seguridad jurídica.-
Es un error del Diputado Tetaz calificar las sucesiones “no controvertidas” como simples, a pesar de que estemos ante un proceso voluntario.- Así las cosas, podrían ocurrir distintas situaciones como la ampliación de declaratorias de herederos por filiaciones post mortem, petición de herencia, acciones de reducción de donación por inoficiocidad, simulación, fraude, autorización de venta, inclusión de bienes que no son registrables, cesiones de derechos hereditarios, entre otras cuestiones que, inevitablemente, se judicializan en este tipo de procesos y que no podrían resolverse en sede administrativa.-
Como corolario, el pretenso procedimiento administrativo sucesorio lejos estaría de caracterizarse por la celeridad, economía y seguridad jurídica que argumenta.-
Hay que destacar que este proyecto de ley afecta y genera intromisión a las incumbencias profesionales de la abogacía que mediante el PAS, no haría falta su intervención (puesto que se aduce un necesario recorte de costos y de papelería) pero lo verdaderamente cierto es que, de aprobarse el mismo, causará un descorrimiento de la asistencia legal y técnica para la población –propia de los abogados y las abogadas, creando incertidumbre en un estado de derecho.-
Cabe además el rechazo por cuanto la ley de Educación Superior expresa que se trata de un acto propio de la abogacía, y en los trámites sucesorios sean más o menos controvertidos, corresponde la actividad judicial y de nuestra intervención abogadil para que se cumplan las garantías y principios constitucionales como debido proceso, propiedad de las personas, control de legalidad, etc.-
Por las razones dadas, se ha dictaminado por la Comisión de Incumbencias Profesionales de este Colegio Departamental que el Proyecto de ley PAS no debe prosperar y cabe absoluta oposición.
Asimismo damos a conocer a nuestros matriculados la postura de este Colegio de Abogados de San Nicolás, siendo acorde a los pronunciamientos de Col.Pro.B.A. y F.A.C.A., como asimismo –en caso hipotético de prosperar este proyecto de ley- dejamos plasmado el compromiso expreso de articular las medidas necesarias en defensa de la abogacía y de la población argentina.-