MORATORIA PREVISIONAL
¿POR QUÉ OTRA MAS?
Después de varios intentos y mucha discusión, finalmente la nueva “Moratoria” Previsional vio la luz. Técnicamente no es una moratoria, pero es más amable esta denominación que la totalmente técnica con la que fue promulgada.
El objetivo es lógico y comprensible para un país en el que el empleo no registrado —o registrado en parte— es un mal endémico que se verifica desde siempre. La búsqueda de responsabilidades sobre este mal no soluciona el problema real de ciento de miles de ciudadanos que, en su gran mayoría, han aportado su trabajo (muchos en condiciones menos que precarias), y que en ningún caso pueden ser abandonados por la sociedad y el estado. Por ello mientras no crezcamos como responsables de un sistema impositivo y previsional sólido, estas soluciones que no son las deseables, resultan ser las que, en esta realidad, pueden remediar algo tan importante como la supervivencia económica de los más vulnerables.
Para cumplir tal objetivo, la ley crea la posibilidad de que aquellos que puedan ser incluidos en la “moratoria”, tengan la posibilidad de pagar “aportes” por trabajos que se declaren al único fin de obtener un beneficio previsional (puede ser jubilación, pensión, retiro, etc.) y así cumplir con los requisitos de mínimo de aportes que la normativa exige.
Debemos aclarar que, en relación con las anteriores, esta moratoria NO es “barata” y que, además, existen varios requisitos para poder acceder a la misma, aunque esta puede ser la única alternativa para poder obtener un beneficio previsional.
El costo de cada mes que se incorpore por medio de esta “moratoria” rondará los cinco mil pesos ($5.000), mientras que, en la anterior moratoria -todavía vigente y en la que se pueden declarar aportes hasta septiembre de 1993-, el costo es menor al 10% de esa cifra.
Sin embargo, la incorporación a esta moratoria (que en principio estará vigente solo por dos años) debe ser correctamente analizada a fin de no perder tiempo o perder dinero al realizar pagos que luego no servirán para alcanzar una correcta jubilación, o que son muchísimo más caros que optar por otras alternativas, o incluso que determinen una jubilación de menor monto.
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA “MORATORIA”?.
La ley comprende a dos grupos de personas: por un lado, a quienes ya cumplieron la edad jubilatoria; y, por el otro, a quienes les faltan menos de 10 años para cumplir la mínima edad jubilatoria.
En ambos casos, se pueden declarar aportes mensuales donde no se registre relación de dependencia, o aportes como autónomo o monotributista hasta llegar al mínimo de aportes necesarios para acceder al beneficio previsional (jubilación, pensión, retiro, etc.). No es apta para incrementar el monto del haber previsional.
A) Quienes ya tienen la edad jubilatoria. Pueden declarar aportes hasta diciembre de 2008. Para ser incorporadas, estas personas deben:
1. Tener la edad requerida para el beneficio previsional. En el caso de la Jubilación Ordinaria (la más común, sin servicios diferenciales o especiales por tareas declaradas insalubres etc.), deben tener un mínimo de 60 años las mujeres y de 65 años los hombres. Cabe aclarar que, en el caso de que la normativa previsional aplicable al caso concreto (docentes, tareas insalubres, etc.) requiera otras edades, este requisito se calculará de acuerdo a esa normativa.
2. No haber vivido fuera del país durante los periodos a incluir en la moratoria.
3. No tener otras moratorias previsionales sin cancelar al 31/12/2021.
4. Pasar un filtro Socio-Económico (el valor de sus bienes, ingresos y gastos evaluables deben ser menores a los que disponga la reglamentación).
5. En el caso de pensiones por fallecimiento del titular debe verificarse inscripción previa del fallecido como autónomo o monotributista.
6. En caso de tener otra prestación que supere el monto de la jubilación mínima se debe renunciar a esa prestación para poder acceder a esta “moratoria”
B) Quienes no tengan la edad jubilatoria pueden declarar aportes por moratoria hasta marzo de 2012. En este caso deben:
1. Tener entre 55 y 60 años en el caso de las mujeres y entre 55 y 65 años en el caso de los hombres.
2. Acreditar ingresos que les permitan pagar las cuotas.
3. No haber vivido fuera del país durante los periodos a incluir en la moratoria.
4. Los periodos a declarar en esta “moratoria” no deben coincidir con servicios en relación de dependencia o que exista inscripción como autónomo o monotributista.
5. No está clara la eventual aplicación del mismo filtro socio-económico que se aplica en el caso de quienes ya cumplieron la edad jubilatoria.
¿CÓMO SE PUEDE ADHERIR A ESTA “MORATORIA”? ¿ES CONVENIENTE ADHERIR? ¿QUÉ RIESGOS IMPLICA NO HACERLO CORRECTAMENTE?
El trámite se realizará en la ANSeS, ya sea en forma personal o por medio de un apoderado (familiar, Abogada o Abogado Previsionalista habilitado que tiene los conocimientos y herramientas necesarias).
Según trascendidos, la ANSeS ya se encontraría buscando voluntarios entre militantes y estudiantes, para realizar “operativos” que realicen los tramites de incorporación a la moratoria. Por su lado, en estos días, se ha verificado que la página de ANSeS se ha visto, por momentos, colapsada o al menos “lentificada” debido a la cantidad de turnos que se han solicitado, resultando cuanto menos difícil el ingreso y posterior obtención de turnos.
Teniendo en cuenta los requisitos que deben cumplirse para acceder a la moratoria y a la futura jubilación, el alto costo que implica esa “compra” de períodos por medio de esta moratoria, se debe advertir que tal decisión requiere un análisis profesional adecuado y consciente, que permita tomar la decisión adecuada para obtener el mayor beneficio posible, puesto que es necesario analizar si existen otras alternativas para justificar los aportes faltantes, y cómo impactará cada decisión que se tome al respecto en el monto de la futura jubilación. Es por ello que lo más aconsejable es analizar cada caso concreto con quienes cuentan con los conocimientos y herramientas necesarias para un estudio y asesoramiento particular que permita llegar a buen puerto, sin pérdida de dinero ni de tiempo, que es muy valioso.
Es que si, por ejemplo, se demora en la obtención de turnos, o si se deben solicitar varios turnos porque no se cuenta con todos los elementos que requiere ANSeS en el primer turno, o no se tiene seguridad de la decisión a tomar en la primera entrevista automáticamente se perderán meses de cobro de jubilación.
Es por todo ello que el mejor consejo que se puede dar a quienes hoy piensan en obtener la jubilación es que planifiquen y se asesoren previamente con una Abogada o a un Abogado especialista en Derecho Previsional.