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Me dirijo a Ud y por su digno intermedio a los Colegiados que litiguen en el Fuero de Familia de este Departamento Judicial de San Nicolás. Tal como es de su conocimiento, en el día de ayer publiqué en mi cuenta de Facebook una invitación para que los colegas comiencen a utilizar una nueva vía de comunicación para agregar documentos eléctrónicos en causas de trámite por ante el Juzgado de Familia Nro 1 a mi cargo. Informé que para ello hube abierto una cuenta gratuita y no oficial "Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo." (es un cero, no una "O" mayúscula) para que los miembros del juzgado en el que trabajo podamos acceder a la lectura de documentos digitales nativos (chat de whatsapp, videos, fotografías, correos eléctrónicos, grabaciones de audios, etc.) En principio, ello sólo serviría para reemplazar los DVD grabados o tarjetas de memoria que los letrados suelen acompañar y también agilizaría la lectura de los documentos que se agregaban en fotocopias sin otro respaldo jurídico (chats, fotos, etc). No es una idea propia sino que la he tomado del artículo de doctrina "Uso de la nube para la incorporación de prueba electrónica al proceso. En épocas de COVID-19, y después también" escrito por los Dres. Gastón Bielli y Carlos Ordonez. A diferencia de lo señalado por los autores que proponen servicios de uso de la nube contratados por el letrado y compartido el acceso con el juzgado en el que quieren hacer su presentación (técnica mucho más segura en términos de cumplimiento de las normas procesales y que también los letrados pueden utilizar si es su deseo) yo decidí abrir un nuevo canal de comunicación a través de la cuenta no oficial señalada para facilitar la lectura de los documentos a los que aludí más arriba, sin perjuicio de que los letrados deberían seguir acompañando la prueba documental del modo en que lo venían haciendo para cumplimentar las normas procesales (normalmente un PDF digitalizado). Ello así porque el sistema Augusta aún no resulta muy ágil para la lectura de archivos multimedia (y, ni que hablar de los PDF adjuntos) También es mi responsabilidad señalar que las consecuencias y cuestionamientos procesales que pueden aparecer a partir del uso de esta vía me son imprevisibles hasta no ver cómo funciona la idea. Les dejo el link del artículo de doctrina aludido y espero que la iniciativa sirva a un más eficiente servicio de la administración de justicia. Saludos cordiales.

 

          Miguel A. Cornelli  

 

 

iadpi.com.ar/2020/05/12/nube-prueba-electronica/?fbclid=IwAR3jxRVfYaqR_po26gZrvVxa9a8FIaZHDsRzML3g1srzroAKYYlSMQSdwX4


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