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PRESENTACIONES ELECTRONICAS

GESTIONES PARA UNIFICAR CRITERIOS

PAUTAS ORIENTADORAS

 

Se informa a los matriculados que el Consejo Directivo de este Colegio, en virtud de la audiencia solicitada oportunamente, ha mantenido reuniones con la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial  Departamental a los fines de abordar distintos aspectos relacionados con las Presentaciones Electrónicas en busca de criterios comunes a seguir en esa materia.

Fruto de ello, en el día de la fecha se ha recepcionado de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental las  Pautas orientadoras no vinculantes de la Ac. 3886/18 de la S.C.J.B.A. para el fuero civil y comercial del Departamento Judicial San Nicolás, elaboradas en base al consenso con los seis Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de esta ciudad.

 

Escritos:

Abogado apoderado debe presentar, con excepción de la demanda, recurso de queja y cualquier escrito de inicio del proceso,  todo electrónicamente.

Presentada la demanda u otro escrito de inició en soporte papel,  dentro del día siguiente hábil  de la presentación tiene  que digitalizar la copia. Si no se cumple con el deber de digitalizar, se debe intimar a subsanar tal deficiencia por cédula electrónica bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.

Abogado patrocinante debe distinguirse los escritos en:

a) De mero trámite debe presentarlo electrónicamente.

b) No de mero trámite (de acuerdo con la Ac. 3842/17 de la S.C.J.B.A.) y que el patrocinado no cuente con certificado digital, debe presentarlo primero en soporte papel y dentro del día siguiente hábil  de la presentación tiene  que digitalizar la copia. En el caso del recurso de queja debe digitalizarse la copia dentro del día siguiente que la causa se carga y aparece en el sistema Augusta.

Si no se cumple con el deber de digitalizar, se debe intimar a subsanar tal deficiencia por cédula electrónica bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.

*La digitalización del escrito presentado en soporte papel siempre debe hacerse como archivo adjunto (en pdf).

 

 Documentación:

Abogado apoderado debe presentar la documentación electrónicamente. Cuando la documentación sea considerada como prueba, debe dentro del día siguiente hábil  de la presentación  acompañar el original al expediente. Puede agregar la documentación sin escrito, en ese caso debe acompañar el formulario que usan de modelo los juzgados. Si no se cumple con tal deber, se debe intimar a subsanar tal deficiencia por cédula electrónica bajo apercibimiento de tener por no presentado.

Abogado patrocinante debe presentar la documentación original  en soporte papel y dentro del día siguiente hábil  de la presentación tiene  que digitalizar la copia.  Si no se cumple con el deber de digitalizar, se debe intimar a subsanar tal deficiencia por cédula electrónica bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.

*El Jus previsional (art. 13 ley 6716),  el derecho fijo (ley 8480), la tasa de justicia, sobretasa y aportes de ley en las regulaciones si son  acompañados en formato digital; no se requiere su presentación en original en soporte papel, excepto que ello fuera necesario para resolver alguna cuestión suscitada en el expediente.

*Pliego de posiciones:

a) abogado apoderado debe remitirlo electrónicamente y se lo recibe como público sin texto. Luego de celebrada la audiencia se hace público conjuntamente con la misma.

b) abogado patrocinante debe presentarlo en soporte papel y al día siguiente de la audiencia debe digitalizarlo.

*oficios a terceros que no tienen convenio de comunicación electrónica, deben presentarse en soporte papel y digitalizarse su copia. Se librará el oficio en soporte papel una vez que se cumpla con la digitalización.

 Domicilio electrónico: si no lo constituyó el letrado se debe aplicar la sanción del art. 41 del C.P.C.C., es decir, se notifica por nota.